jueves, 19 de marzo de 2009

COPAGOS Y CUOTA MODERADORA


COPAGO
El Copago es el aporte en dinero que debe realizar el beneficiario a la EPS sobre los procedimientos e intervenciones sujetas por ley al cobro de Copagos:


· Consulta médica general y de otros profesionales de salud
· Consulta médica especializada
· Diagnóstico por laboratorio clínico, rayos X y otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos
· Suministro de medicamentos ambulatorios
· Actividades y procedimientos en odontología
· Actividades y procedimientos medico-quirúrgicos y con internación

El monto de los copagos se determinará de acuerdo al estrato socioeconómico al que pertenezca el afiliado al sistema de seguridad social en salud y de acuerdo a los límites establecidos legalmente para este fin.De acuerdo con las categorías impresas en el carnet que lo acredita como afiliado a la EPS, se genera el cobro de los copagos de la siguiente forma:
CATEGORIA A SU RANGO SALARIAL ES MENOR A 2 S.M.L.V. CON UN PORCENTAJE DEL 11.5%
CATEGORIA B SU RANGO SALARIAL ESTA ENTRE 2 Y 5 S.M.L.V. CON UN PORCENTAJE DEL 17.3%
CATEGORIA C SU RANGO SALARIAL ES MAYOR A 5 S.M.L.V. CON UN PORCENTAJE DEL 23%

CUOTA MODERADORA
La cuota moderadora es un aporte en dinero que efectúa al afiliado al utilizar los servicios ofrecidos por el Plan Obligatorio de Salud, a fin de moderar el uso de las mismas.
Hay lugar al cobro de cuotas moderadoras tanto para el afiliado como para sus beneficiarios, en las siguientes actividades y procedimientos:

· Consulta médica general
· Consulta médica especializada
· Consulta paramédica (psicología, optometría, nutrición, terapia física del lenguaje, respiratoria y ocupacional).
· Consulta odontológica: una cuota moderadora por cita solicitada
· Exámenes de diagnóstico ambulatorios (clínicas patológicas, radiológicas, tanto simples como especializadas)
· Suministro de medicamentos

No se aplicará el cobro de cuotas moderadoras para el acceso a los servicios de atención de urgencias, hospitalizaciones, procedimientos y consultas durante la estancia hospitalaria.
De acuerdo con lo establecido en la ley, el valor de la cuota moderadora está directamente relacionada con el ingreso reportado en la afiliación del cotizante. Este valor se expresa en salarios mínimos legales vigentes (S.M.L.V)y se han clasificado en tres categorías:A, B, y C *. Las categorías se encuentran impresas en los carnés, en el campo denominado plan o categoría.
Los afiliados que requieran acceder a los servicios médicos asistenciales deberán cancelar el valor de la cuota moderadora, de acuerdo con la categoría a la cual pertenezca el afiliado, así:
CATEGORIA A SU RANGO SALARIAL ES MENOR A 2 S.M.L.V. CON UN VALOR A CANCELAR DE 2.000
CATEGORIA B SU RANGO SALARIAL ESTA ENTRE 2 Y 5 S.M.L.V. CON UN VALOR A CANCELAR DE 7.700
CATEGORIA C SU RANGO SALARIAL ES MAYOR A 5 S.M.L.V. CON UN VALOR A CANCELAR DE 20.200

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